En una situación económicamente difícil, se puede recurrir a medios que no son posibles en circunstancias normales. Uno de estos medios es pedir a los acreedores que renuncien a los créditos como contribución a la reestructuración de la propia empresa. Esta medida puede tener éxito si se incluye a todos los acreedores en la financiación. Si se logra convencer a los acreedores de una reestructuración exitosa, para la cual una reducción de la deuda es una condición previa necesaria, es posible que acepten este paso. Así, cuentan con poder hacer negocios con su empresa después de la exitosa reestructuración, lo que ya no sería posible si la empresa se disolviera.
De acuerdo con el derecho mercantil, la renuncia a la deuda tiene el efecto de liberar el pasivo a la cuenta de resultados. Los intereses y las cuotas de amortización ya no son exigibles para los pasivos cancelados y aumenta el coeficiente de fondos propios.
Pero cuidado: según la legislación fiscal, la renuncia a los derechos de crédito por motivos empresariales supone una carga fiscal porque su empresa recibe ingresos imponibles por la renuncia a los derechos de crédito. Si se considera que la renuncia es inducida socialmente, la suma de la renuncia de los créditos se evalúa como una contribución de capital fiscalmente neutra. Estas posibilidades están previstas en la legislación fiscal, especialmente para los casos de reorganización. Las interrelaciones son complicadas. Por lo tanto, haga que un buen asesor fiscal, con experiencia en la gestión de crisis, diseñe de antemano la aplicación de la renuncia al cobro de la deuda.