Un plan social está diseñado para proteger a los empleados cuyos puestos de trabajo se van a perder en relación con un cambio de operaciones. En el plan social que jurídicamente debe considerarse como un acuerdo de empresa, se acuerdan entre la dirección y el comité de empresa los derechos de indemnización de estos trabajadores.
Tienen varias opciones para aplicar esta compensación, por ejemplo, completando las prestaciones de desempleo, mediante indemnizaciones por despido, mediante tiempo libre durante el periodo de preaviso o mediante una compensación adicional por dificultades económicas. Si los planes de jubilación anticipada no se han agotado ya de antemano, también hay posibilidades en este caso.
Intente llegar a un acuerdo sobre un plan social junto con el comité de empresa; de lo contrario, una junta de conciliación tomará la decisión, sobre la que ni la dirección ni el comité de empresa tienen ninguna influencia.
A diferencia de la conciliación de intereses, el plan social es obligatorio para poder reducir el personal debido a un cambio en las operaciones. Un plan social acordado es obligatorio. Hay que tener en cuenta que las empresas deben cumplir todos los avisos de despido cursados y todos los acuerdos de rescisión con ofertas de indemnización obligatorias de acuerdo con los términos acordados en el plan social, pero sólo si los trabajadores aceptan las ofertas de indemnización.
Para la financiación de los planes sociales existen varias posibilidades.